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Hablemos sobre el delito de eutanasia...
JOAN QUERALT: No tenemos, para ser exactos y precisos, el delito de eutanasia, sino el delito o los delitos de inducción y acción ejecutiva al suicidio. La eutanasia la consideramos una categoría, precisamente, moral o ética, ¿no?. Esto conviene exponerlo y no estigmatizar aún más los delitos penales, ¿no?
Gracias por esta precisión. Hablemos entonces del delito de inducción y cooperación ejecutiva al suicidio. ¿Qué diferencia a la eutanasia de otra cooperación ejecutiva al suicidio distinta?
JOAN QUERALT: El Código Penal para una rebaja sustancial de pena de los delitos de auxilio ejecutivo al suicidio parte de la base expresamente, lo dice la ley, de que si tienes una enfermedad grave, incurable y que hace sufrir al paciente daños difíciles de soportar, es decir, estamos en una situación o terriblemente dolorosa o irreversible con el estado actual de la ciencia médica y que esa petición haya sido formulada previamente de forma clara, expresa y formal. Lo que importa es el estado de esa persona. El sujeto está tan mal tan mal que ni siquiera puede matarse a sí mismo. Porque si esa persona pudiera decidir por sí misma cómo quiere continuar, si vivir o no vivir… bueno, pues el suicidio es impune, lo ha sido siempre en el derecho liberal y aquí no ha pasado nada y aquí no ha pasado nada jurídico-penalmente, ¿no? Pero, en cambio, estamos en una situación en que el sujeto está tan mal, la postración física-moral es tan absoluta que ni siquiera el sujeto puede por sus propios medios ser el amo de su destino.
¿No cree que la eutanasia va un poco más allá, que una buena muerte exige la intervención de un profesional sanitario?
JOAN QUERALT: Lo primero que tenemos que conseguir es que el homicidio rogado no sea delito bajo ningún concepto. Cuando tengamos eso ya, veremos qué pasa después con la eutanasia simplemente porque la gente ha dejado o tiene ganas de dejar de vivir y quiere abandonar este mundo con garantías. Este sería un tema de calidad de vida más propiamente dicho. Pero ahora hay que ser yo creo que un poco más posibilistas, otra cosa es el credo y la composición ideológica que uno tenga, pero lo que ahora vemos es que, por eso he dicho antes el 143.3 y 143.4 CP lo que plantea es un atenuante muy importante, un atenuante que implica —seguramente el legislador es consciente— no entrar en prisión con lo cual se produce una despenalización de facto. Hay que decir que no hay procedimientos por eutanasia en España, pero hay esa amenaza latente siempre. Pero, primero hay que sacar el homicidio rogado del Código Penal y entonces, cuando saquemos el homicidio rogado tal y como está ahora de los enfermos terminales, hablaremos de otras cosas.
Desde la perspectiva del derecho penal, ¿qué podría decirme sobre la diferencia entre eutanasia activa y pasiva?
Estoy de acuerdo con usted en que la distinción entre eutanasia activa y pasiva no es nada clara. No obstante, si no existe un criterio claro para delimitar ambas prácticas, ¿cómo saber cuándo una conducta es delictiva o no?
JOAN QUERALT: Estas son definiciones que a mí no me gustan mucho porque, ¿qué es eutanasia pasiva? Vamos a ver, ¿dejar morir a otro? Si tú quieres dejar morir, yo no tengo la obligación de, si alguien quiere suicidarse, impedirle el suicidio. Es decir, yo creo que hay que ver lo que es la ayuda al buen morir y los medios terapéuticos ordinarios. Es decir, ya desde los años 60 ya se habla de la, digamos, incluso de la prohibición legal del encarnizamiento terapéutico, ¿no? Por lo cual, no todo en medicina vale: no vale apurar hasta el último, último, último tubo de antibióticos, por ejemplo, o hacer una operación más, ¿no? Eso ya no tiene sentido, que no va a proceder ninguna mejora sustancial de la calidad de vida, sino que en todo caso pues va a aumentar la postración de la persona, ¿no?
JOAN QUERALT: Será pasivo todo lo que no sea activo, pero lo que sea pasivo jurídico-penalmente es irrelevante. Es decir, vuelvo a repetir, el Código Penal en el 143.4 dice “actos directos y necesarios”. Esto limita mucho, limita muchísimo en la práctica —por eso no hay causas—, limita muchísimo en la práctica el ámbito de lo penal, lo reduce a una fracción teórica, pero en la práctica casi imperceptible, casi microscópica.
Algo que me sorprende es que en el caso del homicidio, matar y dejar morir se equiparan mediante el esquema acción-comisión por omisión. ¿Por qué en el caso de la eutanasia, en que la norma también sería "no matar" y es un delito de resultado igual, no se equipara matar a dejar morir con ese mismo esquema?
JOAN QUERALT: Porque la comisión por omisión tiene que estar permitida por el tipo y aquí no lo permite el tipo. El Código dice "matar" y no me dice cómo puedo matar o no matar, dice "matar".
Para pasar a un tipo de preguntas un poco más relacionadas con el objeto concreto de mi trabajo, quería exponerle que la teoría del Doctrine of Doing and Allowing (DDA), que he usado en mi trabajo para distinguir matar y dejar morir, se basa sobre la existencia de dos tipos de derechos: positivos y negativos. ¿Considera que existe algún paralelismo entre la distinción positivos/negativos y más/menos disponibles?
JOAN QUERALT: ¿Qué es un derecho negativo?
Partiendo de la DDA, un derecho negativo es aquél que nos permite negar la interferencia de otros. Es un derecho de no interferencia.
JOAN QUERALT: Puede ser, no lo sé. Es un tema que no me he planteado. Yo me planteo los problemas que suscita la regulación penal actual española; y entonces, pues nos han servido… Dicho de otra forma, la pureza filosófica de pertenecer a una escuela u otra, primero es el dogmatismo y, segundo, si la moral tiene algo es que, siguiendo un principal kantiano, tiene que ser eminentemente práctica para resolver problemas, no para hacer teorías puras. Entonces, a mí lo que me interesa es los argumentos que a mí me favorezcan, en mi perspectiva como operador jurídico, en este caso reducir todavía más el ámbito de lo punible, esto es, derogando completamente la incriminación de lo que entendemos por eutanasia. Si son derechos positivos o negativos, es que vendrá otra teoría, otra escuela, y me lo dirá de otra forma. Porque hay otras escuelas que no hablan de derechos sino de expectativas, de estructuras, de defraudar estructuras, de crear estructuras, de interrelaciones verticales, horizontales… Es decir, escuelas filosóficas yo diría que no hay tantas como narices, pero casi.
En esta línea de buscar estrategias para poder ir reduciendo el ámbito de aquello punible, ¿qué me puede decir sobre la posibilidad de renunciar a la protección que ofrece un médico como garante de mi salud? Es decir, ¿puedo renunciar a los garantes?
JOAN QUERALT: El médico es garante para curar, en todo caso, en la medida que asumes esa profesión, las vidas que dependen de él; pero cura personas, no cura códigos. Y entonces, si la persona decide no ser curada, tenemos el alta voluntaria, ¿eh? En nuestro ordenamiento. Entonces, al que se deja es al médico también en una situación un poco compleja, que es lo que ha venido a querer hacer el derecho penal: mantenemos un poco la sanción, pero muy poquito; una sanción que no vamos a imponer, una sanción que no vamos a desplegar procedimientos. Entonces yo creo que la situación actual se queda como un poco hipócrita. Pero yo creo que el médico tiene una posición de garante en la medida que tiene una posición garante… “Yo es que a usted ya no le puedo curar más, lo único que le puedo hacer es sufrir”. Todos sabemos que la vida puede alargarse; ha habido pleitos que han durado años, ¿no?
Cuando hablamos de eutanasia activa y directa, solemos atender al derecho a morir del paciente; ¿pero qué pasa con el deber de matar del profesional sanitario que se deriva de dicho derecho?
JOAN QUERALT: Tenemos que hacer un diseño legal que proteja a todo el mundo: proteja al que quiere morir en determinadas circunstancias y que proteja al que ayuda en virtud de un principio de humanidad a esa persona en esas determinadas circunstancias. Ese sería un derecho satisfactorio. Entonces por eso digo que un derecho democrático, un derecho pluralista, que es el propio del estado social y democrático de derecho, que es lo que se dice que es el derecho del estado español, pues entonces tiene que darse, como he dicho antes, satisfacción a las dos partes. Una, que permita a cualquier persona ejercer hasta el último momento las condiciones de dignidad de su vida, y al que le presta auxilio a eso pues que se vea, como hace una acción favorecedora de un derecho fundamental, pues que se vea libre de cualquier amenaza, de cualquier conminación penal.
Y ya para acabar, hablemos sobre la finalidad y consecuencias de las penas. ¿Cree que el hecho que esté penada la práctica de la eutanasia activa provoca que se lleven a cabo otras prácticas no tipificadas, como suicidios, pero que a la vez hace que las muertes sean peores?
Y sobre la finalidad, si, como ha dicho anteriormente, los procedimientos por este delito son inexistentes en España, ¿por qué sigue estando tipificado en el Código Penal?
JOAN QUERALT: El suicidio ha existido siempre, por lo tanto, nada que ver con el 143 CP y sus antecedentes o subsecuentes. El suicidio es una tragedia constante en todas nuestras sociedades desde que el mundo es mundo. La regulación ni lo favorece, ni lo desfavorece. Esto lo podemos ver que, diga lo que diga el Código Penal, esto se puede ver perfectamente en estadísticas que tenemos las series de suicidio, son estadísticamente las series históricas más extensas que tenemos y podemos remitirnos yo creo que como mínimo 150 años y veríamos que la regulación penal no ha tenido relevancia. Es más, todavía tenemos muchas esquelas de la prensa que encubren de forma "piadosa" la expresión “suicidio”.
JOAN QUERALT: Presiones sociales. En la última legislatura ya ha habido un proyecto de ley para despenalizar totalmente la eutanasia. La oposición de los partidos más conservadores y la iglesia católica. La iglesia católica será frontal, bueno, es muy sencillo, no pida usted que cuando llegue, porque claro en una sociedad plural es lo de siempre y esto es muy importante: yo iré a la cárcel por lesionar derechos de los demás. Si yo mato a alguien, si yo robo a alguien, si yo estafo a alguien, pues cometo un delito y tendré que ser castigado. Lo que yo no puedo es ir a la cárcel porque yo he ofendido sus sentimientos y sus creencias. Yo no voy a ir a la cárcel por tener un mecanismo médico público, no clandestino, de aliviar el daño en las personas que no quieren seguir viviendo. Que yo vaya a la cárcel por infringir las creencias de usted, ¿en qué mundo vivimos? ¿Dónde está el pluralismo político? ¿Dónde está la democracia? Porque para que haya democracia tiene que haber pluralidad y la pluralidad empieza por una pluralidad cultural.
Joan Queralt

Joan Queralt es Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, y director del Departamento de Derecho Penal y Criminología, y Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la misma universidad. Es miembro de la Asociación para el Derecho a Morir Dignamente, de la cual ha sido vicepresidente muchos años.
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